DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2012
Incorporar el principio de laicidad, como uno de los atributos fundamentales de la República. 1. Iniciativas consideradas para la elaboración del presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Federico Döring Casar (PAN) el 4 de enero de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Murat (PRI) a nombre del Dip. Rolando Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI) el 9 de mayo de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por las Dips. Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo (PRD) el 31 de julio de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa) a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

G) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Hugo Círigo Vásquez (PRD) el 24 de noviembre de 2009.

h) Iniciativa presentada por el Dip. César Augusto Santiago Ramírez (PRI) el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2010.

4. Aprobado por 363 votos en pro, 1 en contra y 8 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen a discuión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

8. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012.

10. Se remitió a la Cámara de Diputados.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
2   Decreto que adiciona un párrafo tercero y recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
29-Julio-2010
Establecer que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 319 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 29 de julio de 2010.
3   Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Octubre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
13-Abril-2011
Reconocer el nombre completo del Estado de ¿Coahuila de Zaragoza¿. 1. Iniciativa presentada por Dips. Integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 20 de octubre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado pr 387 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores recibe las respuestas de las legislaturas estatales y computa la mayoría. Declaratoria de aprobación del decreto realizada el 22 de febrero de 2011.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Oicio recibido por la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Declaratoria de Reforma Constitucional formulada.

10. Pasó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 13 de abril de 2011.
4   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2011

Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constirucionales el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.